Fecha de Publicación: 21/03/1991
Página: 790-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El tipo de cambio aplicable, será el vendedor que publique el Banco
Central del Uruguay al cierre de las operaciones del día hábil anterior a
la fecha de la presentación de la referida liquidación ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay.

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