Fecha de Publicación: 21/03/1991
Página: 790-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Derógase para las denuncias que se acursen a partir del 1° de abril
de 1991 el Decreto 439/982 de 8 de diciembre de 1982.

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