Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 698-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 133/993

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la organización de sus
reparticiones y dependencias para atender adecuadamente la competencia
atribuida por disposiciones de las leyes 13.318 y 16.320 respectivamente.
(446)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 16 de marzo de 1993

   Visto: las modificaciones introducidas al régimen represivo aduanero
por los artículos 156º y complementarios de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.-

   Resultando: I) que las normas referidas amplían la cuantía en cuanto a
competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en materia de represivo
aduanero, cometiéndole la resolución de los procedimientos contenciosos
de dicha actividad represiva.-

   II) que la organización prevista en el Decreto Nº 758/975 de 9 de
octubre de 1975 -en cuanto reglamenta el artículo 257º de la Ley Nº
13.318 y artículo 34º de la Ley Nº 13.320, ambas de 28 de diciembre de
1964- contempla hipótesis actualmente inexistentes o derogadas, como los
casos del Título IV y artículo 135º in fine del citado Decreto.-

   Considerando: I) lo establecido en los Decretos-Leyes Nos. 15.365 de
30 de diciembre de 1982 y 15.698 de 22 de octubre de 1984 (Leyes
Orgánicas del Ministerio Público y Fiscal).-

   II) que la Dirección Nacional de Aduanas tiene competencia propia en
materia aduanera, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.691 de
7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero) y las respectivas disposiciones
de las Leyes Nos. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y Decreto-Ley 14.189
de 30 de abril de 1974, modificativas y concordantes.-

   III) la competencia reglamentaria estatuida por la Constitución de la
República y la doctrinariamente aceptada facultad de autoregulación.-

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, apartado 4º, de la
Constitución de la República.-

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Título IV (artículos 103º a 111º inclusive) y Capítulo II
del Título VI del Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre de 1975.-

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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