Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 698-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 133/993

Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la organización de sus
reparticiones y dependencias para atender adecuadamente la competencia
atribuida por disposiciones de las leyes 13.318 y 16.320 respectivamente.
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Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 16 de marzo de 1993

   Visto: las modificaciones introducidas al régimen represivo aduanero
por los artículos 156º y complementarios de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.-

   Resultando: I) que las normas referidas amplían la cuantía en cuanto a
competencia de la Dirección Nacional de Aduanas en materia de represivo
aduanero, cometiéndole la resolución de los procedimientos contenciosos
de dicha actividad represiva.-

   II) que la organización prevista en el Decreto Nº 758/975 de 9 de
octubre de 1975 -en cuanto reglamenta el artículo 257º de la Ley Nº
13.318 y artículo 34º de la Ley Nº 13.320, ambas de 28 de diciembre de
1964- contempla hipótesis actualmente inexistentes o derogadas, como los
casos del Título IV y artículo 135º in fine del citado Decreto.-

   Considerando: I) lo establecido en los Decretos-Leyes Nos. 15.365 de
30 de diciembre de 1982 y 15.698 de 22 de octubre de 1984 (Leyes
Orgánicas del Ministerio Público y Fiscal).-

   II) que la Dirección Nacional de Aduanas tiene competencia propia en
materia aduanera, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.691 de
7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero) y las respectivas disposiciones
de las Leyes Nos. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y Decreto-Ley 14.189
de 30 de abril de 1974, modificativas y concordantes.-

   III) la competencia reglamentaria estatuida por la Constitución de la
República y la doctrinariamente aceptada facultad de autoregulación.-

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, apartado 4º, de la
Constitución de la República.-

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Título IV (artículos 103º a 111º inclusive) y Capítulo II
del Título VI del Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre de 1975.-

Artículo 2

   Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus
reparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente la
competencia atribuida por los artículos Nos. 257º de la Ley Nº 13.318 en
la redacción dada por el artículo 156º y concordantes de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992.-
   En el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de
este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas deberá elevar al
Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto orgánico contemplando la
totalidad de los aspectos comprendidos en este artículo.-

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o
funcionarios que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora
(artículo 257º y numerales 2º y 3º del artículo 268 de la Ley Nº 13.318
de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por los artículos 156º y
158º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y
resolverán en los procedimientos en materia de infracción aduanera.
   El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.-

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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