Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus
reparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente la
competencia atribuida por los artículos Nos. 257º de la Ley Nº 13.318 en
la redacción dada por el artículo 156º y concordantes de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992.-
En el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de vigencia de
este Decreto, la Dirección Nacional de Aduanas deberá elevar al
Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto orgánico contemplando la
totalidad de los aspectos comprendidos en este artículo.-