La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o
funcionarios que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora
(artículo 257º y numerales 2º y 3º del artículo 268 de la Ley Nº 13.318
de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por los artículos 156º y
158º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y
resolverán en los procedimientos en materia de infracción aduanera.
El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.-