Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 698-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o
funcionarios que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora
(artículo 257º y numerales 2º y 3º del artículo 268 de la Ley Nº 13.318
de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por los artículos 156º y
158º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y
resolverán en los procedimientos en materia de infracción aduanera.
   El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin
expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de
aquellos procesos.-
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