Fecha de Publicación: 13/05/2016
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 133/016

Modifícase el Decreto 166/996, relativo a la provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" Servicio Exterior.
(701*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                             Montevideo, 9 de Mayo de 2016

   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996 y sus modificativos en materia de provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" Servicio Exterior; 

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular la prueba del concurso cuando las vacantes generadas en la categoría de Secretarios de Segunda del escalafón "M" Servicio Exterior son iguales o superan la cantidad de concursantes de la categoría Secretarios de Tercera; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 9° del Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El concurso de oposición se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo. En caso de que la cantidad de vacantes existentes en la categoría Secretario de Segunda sea igual o mayor al número de concursantes, podrá disponerse que las pruebas se realicen en el lugar donde el funcionario se encuentre prestando funciones." 

Artículo 2

   Modificase el artículo 12° del Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La prueba del concurso comprenderá tres fases:

1) Una escrita, que será anónima, con preguntas sobre un temario que se
   publicará con una antelación mínima de 30 días a la realización de la
   prueba. Dicha prueba tendrá una duración de hasta cuatro horas. El
   resultado de esta prueba se mantendrá en el anonimato hasta luego de
   culminada la prueba oral de todos los concursantes.
2) Una oral, en la que también se harán preguntas sobre dicho temario y
   no durará más de media hora para cada concursante. Concluida la prueba
   oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al
   mismo la calificación obtenida.
3) Una prueba de idioma, que incluirá una prueba obligatoria de idioma
   inglés y una prueba facultativa de otros idiomas de Naciones Unidas o
   portugués, elegido por cada concursante. El resultado de esta prueba
   se mantendrá en el anonimato hasta luego de culminada la prueba oral
   de todos los concursantes.

   El Instituto Artigas del Servicio Exterior establecerá las condiciones específicas de cada concurso.

   En caso de que la cantidad de vacantes existentes en la categoría Secretario de Segunda, sea igual o mayor al número de concursantes y se hubiera dispuesto que las pruebas se realicen en el lugar donde el funcionario se encuentre prestando funciones, se prescindirá de la prueba oral, teniendo las demás pruebas las siguientes particularidades:
1) La prueba escrita consistirá en un trabajo monográfico individual
   cuyas características serán establecidas por el Tribunal.
2) A los efectos de asignar el puntaje de la prueba de idioma obligatoria
   de idioma inglés y de la prueba facultativa de otros idiomas de
   Naciones Unidas o portugués, se tomará el puntaje obtenido por el
   concursante en la correspondiente prueba de idioma del Concurso de
   Ingreso al Servicio Exterior." 

Artículo 3

   Modificase el artículo 13° del Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso y debidamente comunicado a los concursantes.

   En caso de que la cantidad de vacantes existentes en la categoría Secretario de Segunda sea igual o mayor al número de concursantes, se requerirá un resultado mínimo del cincuenta por ciento (50%) del puntaje final del concurso a los efectos del ascenso." 

Artículo 4

   Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a partir del Concurso de Oposición y Méritos a realizarse en el año 2016. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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