Fecha de Publicación: 13/05/2016
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Modificase el artículo 13° del Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso y debidamente comunicado a los concursantes.

   En caso de que la cantidad de vacantes existentes en la categoría Secretario de Segunda sea igual o mayor al número de concursantes, se requerirá un resultado mínimo del cincuenta por ciento (50%) del puntaje final del concurso a los efectos del ascenso." 
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