PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
Modificase el artículo 13° del Decreto N° 166/996 de 7 de mayo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso y debidamente comunicado a los concursantes.
En caso de que la cantidad de vacantes existentes en la categoría Secretario de Segunda sea igual o mayor al número de concursantes, se requerirá un resultado mínimo del cincuenta por ciento (50%) del puntaje final del concurso a los efectos del ascenso."