Anualmente se determinarán los rendimientos máximos o mínimos, según correspondan, de la uva en vino, orujos y borras, si las hubiere resultantes de la elaboración del vino para destilar y los métodos
analíticos necesarios para determinarlos de acuerdo a lo dispuesto en la
ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980.
A los efectos de la determinación de los rendimientos a exigir, la
Comisión creada por el artículo 213, de la ley 14.252, de agosto de 1974,
deberá oír a los industriales que elaboren vinos para destilar.