Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   No es de aplicación, a los vinos destinados a la destilación, el
ajuste a determinada tipificación, salvo que dichos vinos sean destinados
al consumo público, en cuyo caso deberán ajustarse a lo que dispongan las
normas que, sobre rendimiento y tipificación, se establezcan para los vinos comunes de la cosecha correspondiente.
Ayuda