Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Lo dispuesto en el presente decreto es sin perjuicio de los cometidos
asignados a la ANCAP, de explotación y administración del monopolio del alcohol, en razón de lo dispuesto por la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.
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