Decreto 134/985
Se dictan normas sobre régimen de anticipo del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes que inicien actividades en ejercicios menores a doce meses.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de abril de 1985.
Visto: el régimen previsto por el decreto 234/983, de 13 de julio de
1983.
Resultando: que la fijación de ejercicios menores de doce meses por parte de quienes inician actividad gravada impiden el logro del objetivo
previsto.
Considerando: que es necesario adecuar el mencionado régimen a los
efectos de obtener el resultado buscado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Título 6 del Texto Ordenado 1982 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes que inicien actividad gravada realizarán pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado durante los doce
primeros meses en el caso de que el primer ejercicio fiscal abarque dicho
período o por los dos primeros ejercicios fiscales cuando el primero de
éstos sea menor a doce meses.
En todos los casos el presente régimen deberá aplicarse como mínimo a
un ejercicio fiscal de doce meses.
Dichos pagos se efectuarán de acuerdo al régimen previsto en el
artículo 45 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.