Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 134/985

Se dictan normas sobre régimen de anticipo del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes que inicien actividades en ejercicios menores a doce meses.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 10 de abril de 1985.

   Visto: el régimen previsto por el decreto 234/983, de 13 de julio de
1983.

   Resultando: que la fijación de ejercicios menores de doce meses por parte de quienes inician actividad gravada impiden el logro del objetivo
previsto.

   Considerando: que es necesario adecuar el mencionado régimen a los
efectos de obtener el resultado buscado.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Título 6 del Texto Ordenado 1982 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes que inicien actividad gravada realizarán pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Valor Agregado durante los doce
primeros meses en el caso de que el primer ejercicio fiscal abarque dicho
período o por los dos primeros ejercicios fiscales cuando el primero de
éstos sea menor a doce meses.
   En todos los casos el presente régimen deberá aplicarse como mínimo a
un ejercicio fiscal de doce meses.
   Dichos pagos se efectuarán de acuerdo al régimen previsto en el
artículo 45 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2

   Los ingresos anuales del primer ejercicio fiscal de doce meses,
determinarán que el contribuyente quede comprendido en el Capítulo VIII o
en el IX del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
   Quienes queden comprendidos en el Capítulo IX no deberán realizar pago
a cuenta por el primer mes del ejercicio siguiente. La cuota del segundo
al sexto mes de este ejercicio, será equivalente a un sexto del impuesto
del segundo semestre del año anterior incrementado en el 25%, la cuota del
séptimo mes hasta el cierre del ejercicio será equivalente a la
mencionada anteriormente incrementado en el 20%.

Artículo 3

   Derógase el decreto 234/983, de 13 de julio de 1983.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. - 

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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