Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 (Actividades previas al envasado). A los efectos del envasado de los
residuos sólidos hospitalarios contaminados que se establecen a
continuación, en forma previa a lo dispuesto por el literal a del
artículo anterior, se deberá:
a) los punzo-cortantes, colocarlos en recipientes rígidos, con un
   distintivo o adhesivo de color amarillo, con pictograma en color negro;
b) los químicos, farmacéuticos y los oncológicos, neutralizarlos o
   desactivarlos en forma previa a su colocación en recipientes rígidos,
   según las instrucciones del fabricante y/o importador, teniendo en
   cuenta el sistema de tratamiento al que serán sometidos.
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