(Condiciones del transporte). El transporte de residuos sólidos
hospitalarios contaminados deberá efectuarse de acuerdo con las
condiciones que se establecen a continuación:
a) Sólo podrá ser realizado por transportistas públicos o privados
debidamente habilitados para la prestación de esos servicios, de
conformidad con lo que se establece en el presente decreto. Las mismas
disposiciones serán de aplicación a los centros de atención de salud
generadores que realicen directamente el transporte de sus propios
residuos.
b) Deberá realizarse desde el centro de atención de salud generador a la
planta de tratamiento, sin interferencia, almacenamiento o depósito
intermedio.
c) Sólo podrán ser recolectados y transportados aquellos residuos que
hubieran sido clasificados, envasados y almacenados de conformidad con
lo establecido en el presente decreto. En ningún caso los residuos
transportados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre
acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.
d) De conformidad con los demás requisitos que establezca la normativa
nacional o departamental.