Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 (Características de los vehículos). Los vehículos que sean utilizados en
el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados, deberán:
a) Ser utilizados exclusivamente para el transporte de este tipo de
   residuos, salvo excepción expresa contenida en la respectiva
   habilitación de funcionamiento.
b) Poseer caja de carga rígida, completamente cerrada, impermeable y de
   una altura mínima de 1 (un) metro con 80 (ochenta) centímetros; cuya
   superficie interior sea lisa, sin cantos ni vivos interiores pero con
   ángulos sanitarios, de fácil limpieza y desinfección; quedando
   prohibido los mecanismos de compactación o trituración.
c) Permitir el transporte de los recipientes con los residuos hasta el
   lugar de tratamiento en forma adecuada, así como su descarga en
   condiciones de seguridad e higiene.
d) Contar con sistemas refrigerados de conservación, cuando así se
   establezca en función de la antigüedad de los residuos recolectados y
   del tiempo de transporte.
e) Ser lavados y desinfectados después de cada descarga y antes de
   abandonar las instalaciones de tratamiento.
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