Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 (Ambito de aplicación). El presente decreto será de aplicación a los
centros de atención de salud de titularidad de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, en cuya actividad se generen residuos
sólidos hospitalarios contaminados, cualquiera sea la cantidad de los
mismos.
Asimismo, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el
presente, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
realicen el transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos
sólidos hospitalarios contaminados.

                               Capítulo II
        Del manejo integral de los residuos sólidos hospitalarios
Ayuda