Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 (Control). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente
capítulo. Asimismo, con carácter excepcional y cuando las condiciones lo
ameriten, podrá modificar en coordinación con la Comisión
Interinstitucional que se prevé en el artículo 30 los límites de emisión
a la atmósfera previstos para plantas de incineración en el artículo
18º.

                               Capítulo VI
                  De los procedimientos administrativos
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