(Control). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente
capítulo. Asimismo, con carácter excepcional y cuando las condiciones lo
ameriten, podrá modificar en coordinación con la Comisión
Interinstitucional que se prevé en el artículo 30 los límites de emisión
a la atmósfera previstos para plantas de incineración en el artículo
18º.
Capítulo VI
De los procedimientos administrativos