Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

 (Respecto de los centros de atención de salud). Los centros de atención
de salud públicos o privados, deberán contar con un plan de gestión de
residuos sólidos hospitalarios, aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A tales efectos, se deberá presentar a esa Secretaría de Estado, la
solicitud correspondiente, acompañada de:
a) el proyecto de plan, comprendiendo el diseño previsto para el manejo
   intrainstitucional, la forma y las características previstas para el
   transporte, tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos
   hospitalarios;
b) la conformidad del transportista y del titular de la instalación de
   tratamiento y disposición final, en caso que tales servicios se
   obtuvieran de terceros;
c) la constancia de manejo intrainstitucional de los residuos sólidos
   hospitalarios, expedida por el Ministerio de Salud Pública;
d) demás documentación y estudios que acrediten el cumplimiento de las
   disposiciones del presente decreto.
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