(Respecto de los centros de atención de salud). Los centros de atención
de salud públicos o privados, deberán contar con un plan de gestión de
residuos sólidos hospitalarios, aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
A tales efectos, se deberá presentar a esa Secretaría de Estado, la
solicitud correspondiente, acompañada de:
a) el proyecto de plan, comprendiendo el diseño previsto para el manejo
intrainstitucional, la forma y las características previstas para el
transporte, tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos
hospitalarios;
b) la conformidad del transportista y del titular de la instalación de
tratamiento y disposición final, en caso que tales servicios se
obtuvieran de terceros;
c) la constancia de manejo intrainstitucional de los residuos sólidos
hospitalarios, expedida por el Ministerio de Salud Pública;
d) demás documentación y estudios que acrediten el cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto.