Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 25

 (Plazos de adecuación y de presentación). Establécese un plazo de 1 (un)
año, para que los sujetos alcanzados por el mismo se adecuen a sus
disposiciones y obtengan las autorizaciones y habilitaciones en él
previstas.
A tales efectos, deberán presentar:
a) Los centros de atención de salud en funcionamiento (habilitados o no),
   dentro de los 90 (noventa) días, la solicitud de emisión de la
   constancia de manejo intrainstitucional por el Ministerio de Salud
   Pública, y, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, el plan
   de gestión de residuos sólidos hospitalarios para su aprobación por el
   Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
b) Los transportistas, dentro de los 120 (ciento veinte) días, la
   solicitud de habilitación de los servicios de transporte de residuos
   sólidos hospitalarios, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
   Territorial y Medio Ambiente.
c) Los titulares de las instalaciones de tratamiento, en un plazo no mayor
   de 90 (noventa) días, comunicarán al Ministerio de Vivienda,
   Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el detalle técnico de la
   planta, sus condiciones de operación y ubicación, y, dentro de los 180
   (ciento ochenta) días, el estudio de impacto ambiental.

Todos los plazos establecidos en este artículo se computarán desde la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

                               Capítulo VII
                             De las sanciones
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