(Multas). Las infracciones a las disposiciones del presente decreto,
serán sancionadas con multa, cuyo monto se graduará de acuerdo con la
gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, según los
siguientes criterios:
i. Por el Ministerio de Salud Pública, por:
a) no haber obtenido o renovado la constancia de manejo
intrainstitucional de residuos sólidos hospitalarios, entre 50 y
200 UR (Unidades Reajustables);
b) la inadecuada clasificación o incorrecto manejo intrainstitucional
de los residuos sólidos hospitalarios, entre 20 y 300 UR.
ii. Por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, por:
a) no contar con un plan aprobado de gestión de residuos sólidos
hospitalarios, entre 200 y 5000 UR;
b) el incumplimiento del plan aprobado de gestión de residuos sólidos
hospitalarios, entre 50 y 2500 UR por la primera infracción y entre
150 y 5000 por la segunda y siguientes;
c) el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados sin
la debida habilitación, entre 50 y 500 UR;
d) el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados en
condiciones inadecuadas, entre 20 y 500 UR por la primera
infracción y entre 100 y 1000 UR por la segunda y siguientes;
e) el tratamiento no autorizado de residuos sólidos hospitalarios
contaminados, entre 100 y 3000 UR;
f) el funcionamiento inadecuado de una instalación de tratamiento de
residuos sólidos hospitalarios contaminados, entre 50 y 2500 UR por
la primera infracción y entre 150 y 5000 por la segunda y
siguientes;
g) el funcionamiento de una instalación de tratamiento de residuos
sólidos hospitalarios contaminados fuera de las condiciones de
autorización, entre 50 y 1500 UR por la primera infracción y entre
100 y 3000 por la segunda y siguientes.