(Otras medidas). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio
de la revocación de las autorizaciones o habilitaciones que se hubieran
otorgado, así como de las facultades conferidas por el artículo 453 de la
Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (suspensión de actividades y
clausura del establecimiento) y lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley
16.466 del 19 de enero de 1994 (acciones de recomposición ambiental).
Capítulo VIII
Otras disposiciones