Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 (Del plan de manejo integral). Todo centro de atención de salud
generador de residuos sólidos hospitalarios deberá contar con un plan de
gestión de residuos sólidos hospitalarios, que comprenda el manejo
intrainstitucional, el transporte, el tratamiento y la disposición final
en forma adecuada para la salud y el ambiente y de conformidad con lo
previsto en el presente decreto.

Las distintas operaciones correspondientes al manejo integral de los
residuos sólidos hospitalarios según el plan de gestión correspondiente,
podrán ser cumplidas directamente por el centro de atención de salud
generador de los mismos o mediante la contratación con terceros
habilitados o autorizados según lo requerido por el presente.
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