Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 (Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las autorizaciones,
aprobaciones o habilitaciones que puedan otorgarse, las personas y
entidades serán siempre responsables por los daños que por su manejo de
los residuos sólidos hospitalarios puedan causar a la salud o al
ambiente.

                               Capítulo III
                Clasificación y manejo intrainstitucional
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