Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 (Clasificación). Los centros de atención de salud en el momento de su
generación, deberán clasificar sus residuos sólidos hospitalarios
contaminados, según las categorías que se describen a continuación,
preparándolos para su transporte o tratamiento según corresponda.
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