(Categorías). Los residuos sólidos hospitalarios contaminados se
clasificarán según las siguientes categorías:
a) Infecciosos: aquellos generados durante las diferentes etapas de la
atención a la salud (diagnóstico, tratamiento, cirugía, inmunización,
investigación, etc.) y que comprendan algunos de los siguientes grupos
i. materiales provenientes del tratamiento de pacientes con
enfermedades infectocontagiosas; como por ejemplo los residuos
biológicos, excreciones, exudados o materiales de desecho
provenientes de salas de aislamiento de pacientes con
enfermedades altamente transmisibles, así como cualquier tipo de
material desechable que haya estado en contacto con los pacientes
de estas salas, etc.;
ii. materiales biológicos, como por ejemplo cultivos, muestras
almacenadas de agentes infecciosos, medios de cultivo,
instrumentos usados para manipular, mezclar e inocular
microorganismos, vacunas vencidas o inutilizadas, filtros de
áreas altamente contaminadas, etc.;
iii. sangre humana, productos derivados y otros fluidos orgánicos,
como por ejemplo sangre de pacientes, bolsas con sangre con plazo
de utilización vencido o serología positiva, muestras de sangre
para análisis, suero, plasma y otros subproductos, incluyendo
materiales empapados o saturados con sangre, aun cuando se hayan
secado, comprendiendo el plasma, el suero y otros, así como los
recipientes que los contuvieron o contaminaron, como las bolsas
plásticas, tubuladuras, intravenosas y similares, generados en
salas de cirugía, obstetricia, block operatorio, servicios de
hemodiálisis, sectores de enfermería sucia, en servicios de
emergencia, áreas de intensivos, laboratorios de análisis
clínicos, anatomía patológica, laboratorios de hemoterapia,
laboratorios de investigación, policlínicas, etc.;
iv. piezas anatómicas, patológicas y quirúrgicas, como por ejemplo
los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven
durante las autopsias, la cirugía u otros, incluyendo las
muestras para análisis clínicos, anatomía patológica,
laboratorios de investigación, etc.;
v. residuos de animales, como por ejemplo los cadáveres, órganos,
partes o fluidos de animales utilizados para experimentación,
etc.
b) Punzantes o cortantes: aquellos elementos punzo-cortantes aun cuando se
desecharan sin haber sido utilizados, como por ejemplo las agujas,
jeringas de vidrio, bisturíes, etc.
c) Especiales: aquellos generados en las actividades auxiliares de centros
de atención de salud que, si bien no han entrado en contacto con
agentes infecciosos, constituyen un riesgo para la salud o el ambiente
por sus propiedades de corrosividad, reactividad, toxicidad,
explosividad, inflamabilidad, irritabilidad y/o radiactividad, y, que
queden comprendidos en alguno de los siguientes grupos:
i. químicos y farmacéuticos, como por ejemplo las sustancias o
productos químicos con alguna de las características referidas o
que sean genotóxicos o mutagénicas, medicamentos vencidos,
contaminados, deteriorados o desactualizados, aun cuando se
desechen sin haber sido utilizados;
ii. medicación oncológica; y,
iii. radiactivos, los cuales quedan excluidos de las disposiciones del
presente decreto, pero sujetos a la normativa en la materia
establecida por la autoridad competente.