En aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de
aplicación obligatoria establecidas en el artículo 2º del presente
decreto, los emisores de estados contables de menor importancia relativa
tendrán como referencia el cuerpo normativo del Decreto Nº 266/007 de 31
de julio de 2007 y la doctrina más recibida. Se deberán aplicar los
criterios contables que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a
las circunstancias particulares del caso considerado.
Los criterios contables utilizados en el marco de lo dispuesto en el
párrafo anterior deberán ser revelados en notas a los estados contables.