Sujetos Pasivos. Serán también sujetos pasivos del Impuesto a los
Activos Bancarios aquellas empresas que administren créditos
interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios
realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin,
cuando la actividad tenga el carácter de habitual y principal.
A tales efectos se entenderá que:
a) existe actividad habitual cuando realicen más de una operación
comprendida en el hecho generador, en el transcurso del mes calendario.
b) existe actividad principal cuando los activos directamente
afectados a tales operaciones superen a los activos, directamente
afectados a otras actividades que generen rentas de fuente uruguaya, al cierre de cada mes calendario.
La actividad desarrollada por los administradores de consorcios o
círculos de ahorro previo, se encuentra comprendida en el numeral 2º del
artículo 7º de la ley 16.237 de 2 de enero de 1992.