MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Tasas. Las tasas del tributo a aplicar para los hechos generadores mencionados en el artículo 2° del Título 15 del Texto Ordenado 1991, serán: a) 0,75% (cero con setenta y cinco centésimos por ciento) anual para el literal A). b) 1.75% (uno con setenta y cinco centésimos por ciento) anual para el literal B).Ayuda