Liquidación. El Impuesto se liquidará mensualmente mediante
declaración jurada aplicando el doceavo de la tasa que corresponda sobre
los respectivos montos imponibles.
En caso de que los préstamos pactados inicialmente a plazos no menores
de tres años fueran cancelados o renovados dentro de los tres años de su
otorgamiento, los contribuyentes deberán reliquidar el tributo a la tasa
vigente para operaciones comprendidas en el literal B) del artículo 2º
del Título 15 del Texto Ordenado 1991. A tal efecto, deberán computar el
saldo al cierre de cada mes por todo el período en que el préstamo cancelado o renovado estuvo vigente y aplicar la diferencia de tasa a la suma de dichos saldos. La reliquidación deberá realizarse en la declaración jurada del mes siguiente al de cancelación o renovación del préstamo.