Fecha de Publicación: 26/06/1992
Página: 797-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  Cuentas en moneda extranjera. Se valuarán por la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del mes. Cuando la moneda
no se cotice se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente. Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del
último día hábil anterior.
Ayuda