Fecha de Publicación: 26/06/1992
Página: 797-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  Valuación de bienes. Los títulos, acciones, inmuebles, mercaderías
y demás bienes muebles se valuarán de acuerdo con las normas aplicables 
al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
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