Decreto 136/993
Instruméntase los procedimientos reglamentando la distribución del Fondo
de Participación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(449)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 17 de marzo de 1993
Visto: Lo dispuesto por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439º de la Ley Nº
16.320 de 1ro. de noviembre de 1992;
Resultando: que por la citada disposición legal se establece el
dictado de la reglamentación correspondiente;
Considerando: I) que por la Ley mencionada, se faculta al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para reglamentar el literal B) del
precitado art. que dispone la distribución, entre los funcionarios que
prestan efectivamente funciones en esa Secretaría de Estado, del 10 %
(diez por ciento) del «Fondo de Participación» allí creado;
II) que dicho Fondo está integrado con el 30% (treinta por ciento) de
las obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación,
percibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de
las auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y actuaciones realizadas
por sus funcionarios;
III) que es necesario determinar la forma en que se efectuará su
distribución;
IV) que deberán instrumentarse los procedimientos para la aplicación
de la Ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a
la distribución entre los funcionarios que efectivamente presten
funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que
le concede el literal B) del artículo 567 de la ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439º de la Ley Nº
16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, distribuirá el Fondo de
Participación allí establecido, que corresponde a esa Secretaría de
Estado.