Decreto 136/993
Instruméntase los procedimientos reglamentando la distribución del Fondo
de Participación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(449)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 17 de marzo de 1993
Visto: Lo dispuesto por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439º de la Ley Nº
16.320 de 1ro. de noviembre de 1992;
Resultando: que por la citada disposición legal se establece el
dictado de la reglamentación correspondiente;
Considerando: I) que por la Ley mencionada, se faculta al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para reglamentar el literal B) del
precitado art. que dispone la distribución, entre los funcionarios que
prestan efectivamente funciones en esa Secretaría de Estado, del 10 %
(diez por ciento) del «Fondo de Participación» allí creado;
II) que dicho Fondo está integrado con el 30% (treinta por ciento) de
las obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación,
percibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de
las auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y actuaciones realizadas
por sus funcionarios;
III) que es necesario determinar la forma en que se efectuará su
distribución;
IV) que deberán instrumentarse los procedimientos para la aplicación
de la Ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a
la distribución entre los funcionarios que efectivamente presten
funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que
le concede el literal B) del artículo 567 de la ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439º de la Ley Nº
16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, distribuirá el Fondo de
Participación allí establecido, que corresponde a esa Secretaría de
Estado.
El mencionado Inciso, verificada la versión de la partida
correspondiente, procederá a su distribución en forma igualitaria entre
los funcionarios presupuestados y contratados que presten efectivamente
funciones en esa Secretaría de Estado en el período a considerar, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991, de acuerdo a la resolución de
distribución correspondiente, y que computen una antigüedad en la
prestación efectiva de tareas en el mismo mayor de ocho meses. Esta
antigüedad no le es aplicable a funcionarios que prestan efectivamente
funciones a la fecha del presente Decreto. Son también beneficiarios del
«Fondo de Participación» aquellos que cumplan tareas en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en calidad de pasantes.
No tendrán derecho al cobro del «Fondo de Participación» que se
reglamenta:
- los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza;
- los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo;
- los funcionarios sumariados con retención de haberes;
- quienes contabilicen 8 (ocho) días o más de faltas sobre días
efectivamente laborales, en el periodo de cuatro meses a considerar.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado,
verificada la versión de la partida correspondiente por parte del Banco
de Previsión Social a distribuirla en forma bimensual en carácter de
entrega a cuenta o anticipo de la distribución definitiva que se
efectuará en forma cuatrimestral. No tendrán derecho a recibir entrega a
cuenta o anticipo, los que contabilicen 4 (cuatro) días o más de faltas
en el período bimensual a considerar, debiendo esperar a la distribución
definitiva cumplido el cuatrimestre que corresponda.-
Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a
la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier
modificación de los mismos o que altere la actual relación retributiva,
por vía directa o indirecta, se estudiarán las posibles modificaciones en
la forma de distribución del presente «Fondo de Participación».-