Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 700-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   No tendrán derecho al cobro del «Fondo de Participación» que se
reglamenta:

   - los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza;

   - los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo;

   - los funcionarios sumariados con retención de haberes;

   - quienes contabilicen 8 (ocho) días o más de faltas sobre días
efectivamente laborales, en el periodo de cuatro meses a considerar.
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