No tendrán derecho al cobro del «Fondo de Participación» que se
reglamenta:
- los funcionarios que ocupan cargos políticos o de particular
confianza;
- los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo;
- los funcionarios sumariados con retención de haberes;
- quienes contabilicen 8 (ocho) días o más de faltas sobre días
efectivamente laborales, en el periodo de cuatro meses a considerar.