MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier modificación de los mismos o que altere la actual relación retributiva, por vía directa o indirecta, se estudiarán las posibles modificaciones en la forma de distribución del presente «Fondo de Participación».-Ayuda