Fecha de Publicación: 31/03/1993
Página: 700-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a
la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier
modificación de los mismos o que altere la actual relación retributiva,
por vía directa o indirecta, se estudiarán las posibles modificaciones en
la forma de distribución del presente «Fondo de Participación».-
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