Decreto 136/999
Permítese el uso del aditivo emulsionante estabilizante Alginato de
Propilenglicol (INS 405) a las salsas y aderezos emulsionados y
condimentos a base de mostaza.
(893*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de mayo de 1999
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 del 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación de aditivos permitidos en salsas y
condimentos;
CONSIDERANDO: que fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Permítese el uso del aditivo emulsionante/estabilizante Alginato de
Propilenglicol (INS 405) a las salsas y aderezos emulsionados y
condimentos a base de mostaza. Las cantidades de dicho aditivo no podrán
exceder 8000 mg/Kg del alimento, pronto para uso o consumo.
Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Sección 11, del
Capítulo 3 del Reglamento Bromatólogico Nacional, el uso del Alginato de
Propilenglicol en la concentración mencionada en salsas y aderezos
emulsionados y condimentos a base de mostaza.
Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo 23
del Reglamento Bromatólogico Nacional, el ítem 405, Alginato de
Propilenglicol, a las salsas y aderezos emulsionados y condimentos a base
de mostaza. Las cantidades de dicho aditivo no podrán exceder 8000 mg/Kg
del alimento, pronto para uso o consumo.