Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 403-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Sección 11, del
Capítulo 3 del Reglamento Bromatólogico Nacional, el uso del Alginato de
Propilenglicol en la concentración mencionada en salsas y aderezos
emulsionados y condimentos a base de mostaza.
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