Decreto 137/980
Se reglamenta el artículo 48 de la ley 14.985, por el que se crea el Registro General de Proveedores de la Administración Central.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 10 de marzo de 1980.
Visto: lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, por el que se crea el Registro General de Proveedores
de la Administración Central en la Contaduría General de la Nación.
Resultando: que la puesta en marcha del Registro de Proveedores del
Inciso 5 y su extensión gradual a todas las reparticiones de la
Administración Central resulta altamente positiva.
Considerando: I) La necesidad de reglamentar la norma referida en el
visto del presente decreto a efectos de lograr una efectiva
centralización y adecuada información a las empresas proveedoras;
II) La conveniencia de reunir en un solo texto las disposiciones
actualmente vigentes en la materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
En el Registro General de Proveedores de la Administración Central que
funciona en la Contaduría General de la Nación, deberán inscribirse, con
carácter obligatorio, todos los interesados en contratar con cualquiera
de las dependencias de los Incisos 1 al 15 del Presupuesto Nacional, en
la forma que se establece en los artículos siguientes.
MENDEZ. - General MANUEL J. NUÑEZ. - ADOLFO FOLLE MARTINEZ. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - CARLOS A. MAESO. - ANTONIO CAÑELLAS. - TYDEO LARRE
BORGES (h). - FERNANDO BAYARDO BENGOA.