Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   El Registro General de Proveedores comunicará a las Contadurías Centrales de los Incisos 1 al 15, en forma trimestral, el listado
completo de los proveedores inscriptos con las observaciones pertinentes
y demás datos complementarios.

   Asimismo, en forma mensual, comunicará las nuevas inscripciones,
suspensiones, exclusiones y toda otra alteración registrada en el mes
respectivo.
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