Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Todas la Unidades Ejecutoras comprendidas en el presente decreto deberán atender a las resultancias de las comunicaciones, recibidas del Registro, bajo la directa responsabilidad funcional del jerarca respectivo.
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