Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   La Contaduría General de la Nación, en ejercicio de las funciones de superintendencia que posee sobre las Contadurías Centrales, controlará el
fiel cumplimiento de las disposiciones precedentes.
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