Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Este decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación
en el "Diario Oficial".

   A partir de la entrada en vigor de la presente Reglamentación 
deróganse los decretos 600/978 de 25 de octubre de 1978 y 487/979 de 13
de agosto de 1979.
Ayuda