Para contratar con las Unidades Ejecutoras comprendidas en el presente
decreto, todo proveedor domiciliado en el país deberá estar inscripto en el Registro a que se refiere el artículo anterior, lo que acreditará con la exhibición del certificado respectivo.
Dicho certificado será expedido, previo los contralores pertinentes,
por el Registro General de Proveedores de la Administración Central y
será exigible una vez transcurridos sesenta días de la publicación del presente decreto.