Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Toda inscripción caducará a los 5 (cinco) años, pudiendo las empresas interesadas, gestionar la prórroga de aquélla por plazos iguales, cumpliendo los mismos requisitos.

   Por acto fundado del Contador General de la Nación podrá disponerse la
no admisión, suspensión o exclusión, en su caso del Registro, de aquellas
empresas que hayan incurrido en incumplimiento de sus obligaciones
contractuales con la Administración o hayan infringido las normas legales
o reglamentarias que regulan su actividad y en especial sus relaciones
con el Estado.
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