Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Los proveedores del Estado, podrán se personas físicas o jurídicas, pero también se admitirán las sociedades de hecho. No será necesaria la inscripción cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales que contraten sus servicios personales.
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