Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Toda Unidad Ejecutora comprendida en la presente Reglamentación deberá
elevar, en un plazo de sesenta días desde la vigencia de este decreto, al
Registro General de Proveedores de la Administración Central, los oferentes que han contratado con ella en licitaciones públicas, restringidas y concursos de precios dentro de los últimos cinco años, especificándose la regularidad en el cumplimiento de los mismos o las sanciones aplicadas, determinando si sobre las mismas ha recaído resolución administrativa firme. 
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