A los efectos de la exención de garantías, acordada por el Inciso 2º del artículo 43 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, cada Unidad
Ejecutora deberá remitir al Registro, la denominación de la empresa adjudicataria de toda licitación pública y restringida dentro de los treinta días de dicha adjudicación. Igualmente deberá informar sobre el cumplimiento del respectivo contrato.