Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   A los efectos de la exención de garantías, acordada por el Inciso 2º del artículo 43 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, cada Unidad
Ejecutora deberá remitir al Registro, la denominación de la empresa adjudicataria de toda licitación pública y restringida dentro de los treinta días de dicha adjudicación. Igualmente deberá informar sobre el cumplimiento del respectivo contrato.
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