Fecha de Publicación: 12/03/1980
Página: 1105-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Cuando las Unidades Ejecutoras de los Inciso 1 al 15 apliquen 
sanciones a sus proveedores por incumplimiento, deberán comunicarlo al
Registro dentro de los treinta días hábiles de la resolución respectiva,
especificando si se han interpuesto o no los recursos administrativos
pertinentes.

   Dichas sanciones deberán ser tenidas en cuenta por todas las demás
Unidades Ejecutoras en el momento de realizarse las adjudicaciones
respectivas.

   Dentro del mismo plazo de treinta días hábiles se deberán comunicar al
Registro las resoluciones por las cuales se exime de garantía a los
proveedores habituales del Estado.
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