Constitución de la sociedad.
2.1 Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará
representado por acciones al portador e integrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración
Nacional de Puertos (ANP).
2.2 En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que
la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del
ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será
titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento
(20%) del paquete accionario de la sociedad.
2.3 El plazo para que la CND y la ANP constituyan la referida
Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente
Decreto.
2.4 El texto del estatuto de la sociedad anónima, se ajustará al
proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión" que se aprueba
como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).